Aplican con resultados en Florida el Decreto Ley 292.

A un año  de aplicado el Decreto Ley 292 que establece la regulación de los trámites para la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, en Florinda fueron radicadas 95 donaciones  y 42  compraventas.

Los actos legales recogidos en esta regulación facilitaron las personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes o temporales efectuar dichos trámites, siempre ante la presencia de un notario público.

En la compraventa o donación de los vehículos de motor el vendedor o donante está obligado a aportar el documento oficial que acredita la propiedad del medio y la certificación de inscripción en el Registro del Ministerio del Interior.

El comprador mediante declaración jurada, hace constar que el dinero utilizado para la compraventa del vehículo de motor es de procedencia lícita, esto  se declara en la escritura notarial, unido al precio de venta acordado, el cual  será en pesos cubanos.

Esta Resolución establece el autorizo de transmisión de propiedad por concepto de herencias y para aquellas personas con salida definitiva del país, en casos de copropietarios, cónyuge, hijos y demás descendientes, padres, abuelos y demás ascendientes, hermanos y sobrinos, tíos y primos.

En Florida luego de un año de aplicado el Decreto-Ley 290 que establece la flexibilización de la compra venta y donación de vehículos, se aprecian resultados en cuanto a la tramitación legal, lo cual responde a la aplicación aquí  de lo dispuesto en el Lineamiento 286  aprobado  en el SEXTO Congreso del Partido.

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